Corresponde a la Junta de que trata el artículo 1.° de esta Ley designar el punto que debe ocupar la población que con el nombre de Sucre va a fundarse en virtud de lo ordenado en el artículo 1.° de la Ley 51 citada. La misma Junta reglamentará la manera de hacer la fundación y distribuirá los solares entre quienes allí vayan a establecerse.
Ley 106 de 1913 →Vigente
Artículo 7
Ley 106 de 1913 · Que adiciona y reforma la 51 de 1911 y ratifica una cesión de terrenos baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.