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Artículo 2

Asignaciones Básicas

Decreto 330 de 2018 · Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asignaciones básicas . A partir del 1° de enero de 2018, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente capítulo serán las siguientes: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 3.009.115 2.936.714 1.773.036 824.168 2 3.365.118 3.175.725 1.959.861 827.178 3 3.553.280 3.465.736 2.048.297 929.120 4 3.776.691 3.944.416 2.156.816 984.472 5 3.873.880 4.045.678 2.281.502 1.047.274 781.242 6 4.045.678 4.580.898 2.360.946 1.260.471 848.915 7 4.287.588 5.114.340 2.477.825 1.343.148 929.120 8 4.382.148 5.596.925 2.601.023 1.377.192 984.472 9 4.544.577 5.881.981 2.712.986 1.515.625 1.047.274 10 4.882.176 6.116.514 2.805.558 1.586.023 1.151.075 11 4.957.898 6.431.316 2.923.678 1.672.027 1.242.451 12 5.114.340 6.754.835 3.101.867 1.773.036 1.334.067 13 5.335.743 7.405.986 3.360.741 1.890.798 1.377.192 14 5.623.182 7.817.419 3.596.463 1.959.861 1.407.362 15 5.740.171 7.978.248 3.976.265 2.048.297 1.451.106 16 5.819.542 8.766.680 4.286.977 2.314.296 1.515.625 17 6.137.751 9.685.663 4.509.135 2.477.510 1.547.633 18 6.647.395 10.513.161 4.856.112 2.722.574 1.586.023 19 7.158.182 5.223.495 1.626.935 20 7.871.474 5.622.969 1.677.482 21 7.979.286 5.993.156 1.748.081 22 8.829.527 6.445.829 1.855.038 23 9.697.833 6.810.779 2.048.297 24 10.464.539 7.344.289 2.234.101 25 11.283.086 2.477.825 26 11.869.804 2.695.559 27 12.458.299 28 13.152.443

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3

Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al Grado 05 de la escala del nivel asistencial.

Parágrafo 4

Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto-ley 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2018, correspondiente a cinco punto cero nueve por ciento (5.09%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaban a 31 de diciembre del año 2017.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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