Micelio

Artículo 3

Ley 36 de 1905 · Por la cual se confiere una autorización al Poder Ejecutivo y se reforma la número 19 de 1904

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los exportadores de madera deberán ocurrir al Poder Ejecutivo en solicitud del correspondiente permiso para llevar á cabo la exportación, y mientras este permiso no se haya otorgado, quedará suspendido el derecho de verificarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1905