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Artículo 20

Decreto 2588 de 1999 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración Bimestral del impuesto sobre las ventas. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la DIAN. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2000, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre - diciembre del año 2000, que vence en el año 2001. Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, serán los siguientes: Si el último dígito es: Bimestre enero-febrero 2000 hasta el día Bimestre marzo-abril 2000 hasta el día 1 o 2 13 de marzo año 2000 10 de mayo año 2000 3 o 4 14 de marzo año 2000 11 de mayo año 2000 5 o 6 15 de marzo año 2000 12 de mayo año 2000 7 u 8 16 de marzo año 2000 15 de mayo año 2000 9 o 0 17 de marzo año 2000 16 de mayo año 2000 Si el último dígito es: Bimestre septiembre-octubre 2000 hasta el día Bimestre noviembre-diciembre 2000 hasta el día 1 o 2 10 de noviembre año 2000 11 de enero año 2001 3 o 4 14 de noviembre año 2000 12 de enero año 2001 5 o 6 15 de noviembre año 2000 15 de enero año 2001 7 ú 8 16 de noviembre año 2000 16 de enero año 2001 9 o 0 17 de noviembre año 2000 17 de enero año 2001

Parágrafo 1

Para los responsables por la prestación de servicios financieros, los plazos para presentar la declaración del Impuesto sobre las Ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2000, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 2

Los responsables calificados para declarar por medios electrónicos que no cumplan su obligación utilizando este medio, deberán declarar y pagar el tercer día hábil anterior al vencimiento del respectivo plazo. Lo aquí dispuesto, igualmente será aplicable al Bimestre noviembre-diciembre de 1999.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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