Ningún empleado público podrá desempeñar la función de director, editor responsable o redactor de periódico en que se traten asuntos políticos, sin incurrir, a petición del Ministerio Público o de cualquier ciudadano, en la pérdida del empleo y en multa de $ 100.00 a $ 500.00, que impondrán con la sola comprobación del hecho, la persona o entidad que hace el nombramiento, y a falta de ésta, el Gobierno Nacional.
No podrá figurar en forma permanente en una publicación de las mencionadas en este artículo el nombre de un empleado público como propietario o gerente del periódico o de la empresa editora.