Micelio

Artículo 34

Además De Las Obligaciones Y Facultades Que Expresamente Se Estipulen En El Contrato De Emisión, El Representante Legal De Los Tenedores De Bonos Tendrá Las Siguientes: 1

Decreto 1026 de 1990 · por el cual se modifica el régimen de emisión de bonos y se derogan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las obligaciones y facultades que expresamente se estipulen en el contrato de emisión, el representante legal de los tenedores de bonos tendrá las siguientes

1.

Verificar la exactitud de los documentos que debe presentar la sociedad emisora ante la Comisión Nacional de Valores.

2.

Verificar que el prospecto de emisión revele adecuadamente la situación financiera de la sociedad y que las estimaciones o proyecciones contenidas en el mismo sean razonables.

3.

Verificar la existencia y suficiencia de las garantías que otorgue la sociedad emisora.

4.

Dirigirse a la Comisión Nacional de Valores a fin de que ésta, si así lo estima conveniente, exija a la sociedad emisora la constitución de garantías especiales y la adopción de medidas de conservación y seguridad de los bienes gravados con las mismas.

5.

Velar porque se cumplan todas las prescripciones y formalidades de la emisión.

6.

Representar a los tenedores en todo lo concerniente a su interés común o colectivo.

7.

Intervenir con voz pero sin voto en todas las reuniones de la asamblea de accionistas de la sociedad emisora.

8.

Asistir a los sorteos.

9.

Convocar y presidir la asamblea de tenedores de bonos.

10.

Solicitar a la Comisión Nacional de Valores los informes que considere del caso y las revisiones indispensables de los libros de contabilidad y demás documentos de la sociedad emisora.

11.

Exigir a la sociedad emisora que deposite oportunamente los fondos indispensables para el pago de intereses y amortización del capital.

12.

Comprobar que los bonos y cupones redimidos sean anulados.

13.

Elaborar un informe en los términos que fije la Comisión Nacional de Valores, sobre el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la sociedad emisora, la situación de los bienes gravados, la destinación del empréstito, los demás hechos relevantes para los tenedores sobre la situación de la sociedad emisora y su aptitud para continuar actuando como representante de los tenedores. Dicho informe deberá ponerse a disposición de los tenedores por lo menos una vez al año, dentro del plazo y en las condiciones que fije la Comisión Nacional de Valores.

14.

Informar a los tenedores a la mayor brevedad, sobre cualquier incumplimiento de sus obligaciones por parte de la sociedad emisora.

Parágrafo

Salvo en lo que concierne a la información a que se refieren los ordinales 13 y 14 del presente artículo, el representante legal de los tenedores de bonos deberá guardar reserva sobre los informes que reciba respecto de la sociedad emisora y le está prohibido revelar o divulgar las circunstancias o detalles que hubiere conocido sobre los negocios de ésta, en cuanto no fuere estrictamente indispensable para el resguardo de los intereses de los tenedores de bonos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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