° Ninguna de las sumas asignadas en bonos colombianos para las obras detalladas en los Decretos números 608, 886 y 1063 del présente año, que se hallen por vía de depósito en poder del señor Tesorero General de la República, podrán ser entregadas sino a personas o entidades responsables del Erario y que, como tales, deban rendir cuentas a la Corte del ramo; a fin de que en cualquier tiempo pueda exigirse la comprobación de las operaciones relacionadas con la inversión de los fondos procedentes de los bonos de que se trata.
Artículo 1
Ninguna De Las Sumas Asignadas En Bonos Colombianos Para Las Obras Detalladas En Los Decretos Números 608, 886 Y 1063 Del Présente Año, Que Se Hallen Por Vía De Depósito En Poder Del Señor Tesorero General De La República, Podrán Ser Entregadas Sino A Personas O Entidades Responsables Del Erario Y Que, Como Tales, Deban Rendir Cuentas A La Corte Del Ramo; A Fin De Que En Cualquier Tiempo Pueda Exigirse La Comprobación De Las Operaciones Relacionadas Con La Inversión De Los Fondos Procedentes De Los Bonos De Que Se Trata
Decreto 1203 de 1919 · Adicional al número 346 del presente año sobre giro, depósito e inversión de las cantidades emitidas en bonos colombianos de deuda pública interna
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.