º . El registro de los contratos de Obras Públicas, para efectos de la ejecución presupuestal, se hará por el Jefe de Presupuesto del respectivo Ministerio, Departamento Administrativo o Establecimiento Público, y la reserva de fondos será constituida por la Contraloría General de la República.
Estos contratos solamente requieren el concepto jurídico de la dependencia respectiva de la entidad contratante, la aprobación y firma del Presidente de la República, o de quién sea representante legal de las otras entidades indicadas en la Ley 4 a de 1964; la revisión del Consejo de Estado cuando su cuantía así lo exigiere, y el pago de los derechos de publicación en el Diario Oficial.