Micelio

Artículo 70

Protección De Los Territorios Colectivos Y Los Derechos A La Vida De Pueblos Indígenas Víctimas De Map/Muse

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Protección de los territorios colectivos y los derechos a la vida de pueblos indígenas víctimas de MAP/MUSE. En aras de adelantar las acciones necesarias para la prevención y la protección de la vida y los territorios de los pueblos indígenas en los cuales se hayan presentado incidentes o accidentes por MAP/MUSE y AEI, el Estado adelantará acciones efectivas tendientes a la seguridad de los territorios y sus habitantes. En consecuencia, adelantará medidas y acciones especiales de protección y prevención en coordinación con las autoridades de los territorios indígenas, que incluya medidas tales como

1.

Garantizar acciones de desminado humanitario en el territorio ancestral y de educación en el riesgo de las minas antipersonal para los integrantes de los pueblos afectados, de conformidad con la normatividad vigente.

2.

La Fuerza Pública adoptará medidas para minimizar los riesgos que se pudieran derivar de la existencia de polígonos, dentro o en inmediaciones de áreas ocupadas por los pueblos o comunidades indígenas, las cuales podrán incluir, de ser viable, el traslado de los mismos.

3.

Desarrollo de campañas de información y educación de la población civil en prevención con enfoque y medios comunicacionales interculturales.

4.

Desarrollo de campañas de concientización y educación de la Fuerza Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4633 de 2011