Micelio

Artículo 1

º

Decreto 147 de 1999 · por el cual se deroga el Decreto 1961 de diciembre 3 de 1992 y se reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto-ley 3466 de 1982, que señala la obligatoriedad para el expendedor o proveedor de fijar los precios máximos de venta al público de los bienes o servicios que ofrezca, en lista o en los bienes mismos, los productores de productos farmacéuticos sometidos a Control Directo deberán fijar, en el empaque, el envase o en el cuerpo del producto, el precio máximo de venta al público, indicando el número y la fecha del acto administrativo por el cual se fijó el correspondiente precio máximo de venta al público.

Parágrafo

En los productores no podrá aparecer más de un precio máximo de venta al público, ni se podrán hacer tachaduras o enmendaduras al precio señalado originalmente el cual, en todo, caso será el precio máximo de venta al público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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