Micelio

Artículo 7

Los Laboratorios Farmacéuticos, Los Titulares De Registro Sanitario Y Cualquiera Otra Persona Que Tenga Conocimiento De La Existencia De Productos Alterados O Fraudulentos O Hechos Relacionados Con Lo Mismo, Están En La Obligación De Informar Tales Hechos A La Autoridad Competente

Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los laboratorios farmacéuticos, los titulares de registro sanitario y cualquiera otra persona que tenga conocimiento de la existencia de productos alterados o fraudulentos o hechos relacionados con lo mismo, están en la obligación de informar tales hechos a la autoridad competente. CAPITULO II De la vigilancia y control de las sanciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 713 de 1984