Registro de salas de exhibición cinematográfica . El Ministerio de Cultura, mediante acto de carácter general, determinará los requisitos y documentos qu e deben acreditarse para el registro de las salas de exhibición, el cual es obligatorio de manera previa a la entrada en funcionamiento de la respectiva sala. Igualmente, su propietario registrará el cierre definitivo de salas. El registro de salas, que tendrá carácter permanente, se realizará por el Ministerio dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud en debida forma.
Decreto 358 de 2000 →Vigente
Artículo 39
Decreto 358 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 y se dictan normas sobre cinematografía nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.