Micelio

Artículo 3

Ley 73 de 1913 · Por la cual se adiciona la Ley 77 de 1912

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley serán atendidos con el producto del impuesto a que se refiere el artículo 4º de la Ley 77 de 1912 , o en la forma que determina el artículo 6.° de la misma Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 73 de 1913