Deberes, obligaciones y atribuciones del Conciliador. El Conciliador designado para llevar el caso deberá cumplir con sus deberes, obligaciones y hacer un correcto uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 32 de la Ley 2220 de 2022. También deberá tener en cuenta los impedimentos y recusaciones establecidos en el artículo 33, así como la inhabilidad especial contemplada en el artículo 34 de la mencionada Ley.
TEXTO CORRESPONDIENTE A