Art. 15. El Tesorero de la Universidad queda investido por la presente lei de la jurisdiccion coactiva. para el cobro i recaudacion de todos los créditos i surnas que los , particulares adeuden a dicho establecimiento por cualquier motivo, debiendo ajustarse a las leyes procedimentales de la union en los juicios que instruyan.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.