Micelio

Artículo 15

Ley 106 de 1880 · Que organiza la instrucción pública nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. El Tesorero de la Universidad queda investido por la presente lei de la jurisdiccion coactiva. para el cobro i recaudacion de todos los créditos i surnas que los , particulares adeuden a dicho establecimiento por cualquier motivo, debiendo ajustarse a las leyes procedimentales de la union en los juicios que instruyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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