DE LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITES. El artículo 13 del Decreto 04 de 1980, quedará así: La elección de los representantes de los empleadores y la de los afiliados activos a los Comités de Vigilancia se hará, en cada una de las Asambleas, de acuerdo con las siguientes disposiciones
Tanto las Asambleas de empleadores, como las de afiliados activos, elegirán de su seno dos (2) representantes principales y dos (2) suplentes personales. Para decidir se requiere un quórum de la mitad más uno de los delegados inscritos;
El mecanismo de elección será el de planchas por el sistema de cuociente electoral;
El Superintendente Seccional respectivo, acreditará la elección de los miembros principales y suplentes de cada Comité de Vigilancia, mediante resolución motivada, que será expedida dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la elección. Una copia de dicha resolución será fijada en la Secretaría de la respectiva Seccional.
Cuando los delegados a las Asambleas no acuerden su representación a los Comités de Vigilancia, los Superintendentes Seccionales harán la elección de oficio entre los delegados inscritos que llenen los requisitos exigidos.