Micelio

Artículo 109

Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deróganse las siguientes disposiciones legales: los artículos 1099 y 1100 del Código Judicial; 112 a 119, 181 y 182 de la Ley 4.ª de 1913; 113 a 122 de la Ley 7ª de 1988 y la parte final del 12 de la Ley 80 de 1910.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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