Deróganse las siguientes disposiciones legales: los artículos 1099 y 1100 del Código Judicial; 112 a 119, 181 y 182 de la Ley 4.ª de 1913; 113 a 122 de la Ley 7ª de 1988 y la parte final del 12 de la Ley 80 de 1910.
Ley 130 de 1913 →Vigente
Artículo 109
Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.