Micelio

Artículo 2

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo

Decreto 718 de 1968 · por el cual se establecen normas sobre el pago de prestaciones sociales de los servidores de la Nación, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo segundo. Ejecutoriada una sentencia contra el Estado, se comunicará al Gobierno a través del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo, para que le dé cumplimiento si tiene facultades para hacerlo, o de no, para que inmediatamente que sea posible promueva la expedición de un acto legislativo que haga la sentencia eficaz. Entiéndese esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 551 del Código Judicial sobre el modo de cumplir la sentencia en que se ordena la entrega de una cosa, raíz o mueble.

Parágrafo

Si se tratare de una sentencia en la cual se condene al Estado a pagar una suma de dinero, se comunicará al respectivo Ministerio o Departamento Administrativo para su inclusión en el presupuesto del respectivo despacho.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 718 de 1968