° Los pagarés que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, devengarán intereses a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, a partir de la fecha de su emisión por la Tesorería General de la República, los cuales serán pagados por trimestres vencidos o en la fecha en que fuere amortizado el principal.
Decreto 3526 de 1950 →Vigente
Artículo 3
Los Pagarés Que Expida El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Devengarán Intereses A La Tasa Del Cinco Por Ciento (5%) Anual, A Partir De La Fecha De Su Emisión Por La Tesorería General De La República, Los Cuales Serán Pagados Por Trimestres Vencidos O En La Fecha En Que Fuere Amortizado El Principal
Decreto 3526 de 1950 · Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública Interna
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.