Micelio

Artículo 21

Mejoramiento De Vivienda En Zonas Rurales

Decreto 2154 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mejoramiento de Vivienda en Zonas Rurales. Mejoramiento de Vivienda en Zonas Rurales, es el conjunto de obras que, una vez ha sido solucionado el suministro de agua potable y la evacuación de residuos líquidos, permiten a las soluciones de vivienda ubicadas en zonas rurales, superar una o varias de las siguientes deficiencias

a)

Ausencia de energía eléctrica.

b)

Falta de espacio habitacional.

c)

Inestabilidad de las estructuras.

d)

Falta de calidad de la construcción.

e)

Ausencia de unidad sanitaria. Para superar la ausencia de energía eléctrica, podrán incluirse costos de conexión domiciliaria y de obras de infraestructura. La falta de espacio habitacional contempla tanto el hacinamiento, como la inexistencia de áreas habitables mínimas. La inestabilidad de las estructuras y la falta de calidad de la construcción, se refieren exclusivamente a construcciones hechas de materiales provisionales, o hechas de materiales permanentes con indicio de ruina total o parcial. El Mejoramiento de Vivienda en zonas rurales excluye la reparación locativa menor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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