El artículo 108 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:
Artículo 108 . Retiro por incapacidad profesional . Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares serán retirados por incapacidad profesional, por:
No obtener calificaciones aprobatorias en cursos o exámenes de capacitación profesional para ascenso, de acuerdo con este decreto y con las disposiciones que lo reglamenten;
Ser clasificados en Lista Nº 5 con cualquier tiempo de servicio, de acuerdo con el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares;
Ser clasificado en Lista Nº 4, de acuerdo con el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares, y tener el tiempo para llamamiento a calificar servicios.