Micelio

Artículo 26

Retiro Por Incapacidad Profesional

Ley 1104 de 2006 · por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la carrera de los integrantes de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 108 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

Artículo 108 . Retiro por incapacidad profesional . Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares serán retirados por incapacidad profesional, por:

a)

No obtener calificaciones aprobatorias en cursos o exámenes de capacitación profesional para ascenso, de acuerdo con este decreto y con las disposiciones que lo reglamenten;

b)

Ser clasificados en Lista Nº 5 con cualquier tiempo de servicio, de acuerdo con el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares;

c)

Ser clasificado en Lista Nº 4, de acuerdo con el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares, y tener el tiempo para llamamiento a calificar servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1104 de 2006