Micelio

Artículo 36

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena de interdicción de funciones públicas y la de suspensión del derecho de ejercer determinada profesión u oficio empezará a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada, si se imponen como penas principales; pero cuando son accesorias, se aplican mientras dure la pena principal, de hecho, y luego empezará a correr el término que se señala para ellas en la sentencia, salvo que la ley disponga algo especial para determinado caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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