°. -De conformidad con las facultades que al Gobierno confirió el
del Artículo 5° de la Ley 32 de 1.948, señálanse los siguientes derechos por concepto de análisis o de Studio para el licenciamiento de los productos contemplados en este Decreto, así: a).Para drogas oficinales, nacionales o extranjeras, DOSCIENTOS ($200.oo) PESOS. Continuación del Decreto: "por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento y se dictan otras disposiciones". b).Para drogas no oficinales o especialidades farmacéuticas, inclusive los jabones con indicaciones terapéuticas, medios de contraste para radiografía y sustancias para diagnóstico, UN MIL ($1.000.oo) PESOS, los sueros hemoclasificadores y sueros para diagnóstico, se licenciará sin pago de derecho alguno. c).Para alimentos preparados en indicaciones terapéuticas, o que remplacen regímenes alimenticios especiales, UN MIL ($1.000.oo) PESOS. d).Para cremas, afeites, lociones y perfumes para la piel, suampos, tintes, lociones y fijadores especiales para el cabello, barnices para las uñas, lápices labiales, lápices para las cejas, coloretes, polvos cosméticos y preparaciones para fijación o limpieza de prótesis dentales y otros productos similares, un mil ($1.000.oo) pesos. Para jabones de tocador, desodorantes para uso humano y dentífricos, quinientos ($500.oo) pesos. e).Para materiales de curación y quirúrgicos, tales como algodón, gasa, esparadrapo, materiales de sutura, vendas enyesadas y no otros productos similares, quinientos ($500.oo) pesos. f).Para insecticidas, raticidas o rodenticidas, detergentes y desinfectantes, quinientos ($500.oo) pesos. g).Para las drogas homeopáticas regirán los derechos aplicados a las drogas oficinales y a las no oficinales, según el caso de que se traten.
-las mismas tarifas anteriores se aplican respectivamente, en los casos de renovación de licencias.
-Toda solicitud de cambio de fórmula del producto deberá acompañarse del comprobante de pago de la mitad del valor de los derechos fijados para el licenciamiento del mismo.
-Toda cesión o traspaso de licencia se hará por conducto de la Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos y causará un derecho de doscientos ($200.oo) pesos. Esta norma no es aplicable al caso de los sueros hemoclasificadores y los sueros para diagnóstico.