Micelio

Artículo 952

Sueldos En 12 Meses, Enero A Diciembre: Mensual Total Rector 600

Decreto 589 de 1950 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Colegio José Eusebio Caro, de Ocaña

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Colegio "José Eusebio Caro", de Ocaña, Se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así

a)

Capitulo 85, articulo 952. Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual Total Rector 600.00 7.200.00 Vicerrector 450.00 5.400.00 2 Profesores-Directores de Grupo, a $ 320cada uno (primera categoría) 640.00 7.680.00 3 Profesores Directores de Grupo, a $ 260 cada uno (segunda categoría) 780.00 9.360.00 6 Profesores Directores de Grupo, a $ 220 cada uno (tercera' categoría) 1.320.00 15.840.00 Dentista 90.00 1.080.00 Bibliotecario Ayudante de la Secretaría 120.00 1.440.00 Ecónoma 100.00 1.200.00 Portero Mecánico 120.00 1.440.00 Secretario Habilitado 250.00 3.000.00 Preparador de Física y Química 36.00 432.00 Totales 4.506.00 54.072.00

b)

Capitulo 85, articulo 953. Alimentación en los meses, febrero a noviembre: De 50 alumnos becados y 20 empleados internos, a $ 40 cada uno 2.800.00 28.000.00 Del servicio doméstico 300.00 3.000.00 Sumas 3.100.00 31.000. 00 Alimentación del personal que por razón de sus cargos deba permanecer en el plantel durante la época de vacaciones, enero y diciembre 300.00 600.00 Enero a diciembre: Servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, excursiones, drogas, dotación, reparaciones y demás gastos del Colegio 1.283.33 15.399.96 Total 46.999.96 Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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