SANCIONES. Las sanciones aplicables por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas por las infracciones contempladas en el presente Decreto serán las siguientes
Llamada de atención.
Multas hasta del uno por ciento (1%) del capital social de la persona jurídica y hasta cien (100) veces el salario mínimo legal mensual respectivamente, según se trate de sanciones a entidades o a personas naturales.
Prohibición temporal o definitiva para el ejercicio de una o más actividades específicas.
Declaración de inhabilidad para el ejercicio de cargos en Asociaciones Mutuales y del sector cooperativo, hasta por cinco (5) años, y 5. orden de disolución y liquidación de la Asociación Mutual con la correspondiente cancelación de la personería jurídica.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el presente artículo con excepción del numeral primero, será necesario investigación previa. En todo caso, las entidades o personas inculpadas deberán tener oportunidad de presentar sus descargos. CAPITULO IV. DISPOSICIONES FINALES.