Ley 126 de 1938 · Sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisicion de empresas de energia eléctrica, de teléfonos y de acueductos e intervención del Estado en la prestacion de los servicios de las mimas empresas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
Tendrá también derecho a la cooperación económica de la Nación, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, los Municipios que carezcan de servicio de energía eléctrica y puedan derivarla de plantas establecidas en otros Municipios.
Parágrafo
El aporte nacional a que se refiere la presente Ley se hará por una sola vez para cada caso y de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Gobierno.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.