Audiencia y dictamen. Para decidir sobre los asuntos sometidos a su consideración, las Juntas de Calificación de Invalidez se constituirán en audiencia privada, que se desarrollará de la siguiente forma
Sustanciada la solicitud, la Secretaría citará al afiliado, al pensionado o al beneficiario, si su presencia ha sido requerida por el médico ponente, y fijará, en un lugar de fácil acceso al público, la fecha y hora de la audiencia privada, y la relación de los casos a resolver.
Llegado el día y la hora de la audiencia, el médico ponente hará el resumen y dará su concepto del caso.
De aprobar la junta la solicitud de exámenes diferentes a los contenidos en la historia clínica, procederá a solicitarlos, y continuará el trámite del caso cuando le sean aportadas. Estas nuevas pruebas deberán realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud.
Posteriormente, si lo hubiesen solicitado, se concederá la palabra a los asistentes.
Terminadas las intervenciones y evaluadas las pruebas, en la misma audiencia privada, la junta emitirá el dictamen.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud darán prioridad a los exámenes solicitados por las Juntas de Calificación de Invalidez, y la prestación de este servicio se hará en las condiciones medias de calidad que determine el Gobierno Nacional, y utilizando para este propósito la tecnología disponible en el país.