Artículo primero. Desde la fecha del presente Decreto , el Departamento de Transportes que ha venido funcionando como dependencia del Ministerio de Obras Públicas, pasará a formar parte del Ministerio de Comercio e Industrias, a quien se atribuye el conocimiento de todos lo negocios relacionados con el ramo de Transportes y Tarifas.
El organismo de que se trata continuará funcionando con el nombre de Departamento Nacional de Transportes y Tarifas, y pasará al Ministerio de Comercio e Industrias con todo su personal y conservando las mismas atribuciones y sueldos.