Ley 1 de 1945 · Sobre servicio Militar Obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Ningún varón colombiano que este comprendido entre los 19 y los 50 años de edad, puede salir del país sin haber definido su situación militar. Este requisito es condición indispensable para expedir y visar los correspondientes pasaportes. El Gobierno determinará los requisitos que deban llenar los menores de 19 años que vayan a salir del país para efectos de la expedición del correspondiente pasaporte.
Exenciones y aplazamientos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.