El que con el fin de obtener para sí o para un tercero el precio de un seguro u otro provecho ilícito, destruya, oculte o deteriore objetos de su propiedad, incurre en prisión de seis meses a tres años y en multa de veinte a dos mil pesos. El que con el fin expresado, se cause a sí mismo una lesión personal o agrave voluntariamente las consecuencias de las que sin culpa le hubieren sobrevenido, incurre en la mitad de tales sanciones. Vigente desde: 24/04/1936 y hasta el: 14/07/1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.