° Sujetos procesales. Ante la Dirección General de Aduanas sólo podrán actuar en operaciones y procedimientos relativos a importación, exportación, tránsito y almacenamiento de mercancías, los siguientes sujetos procesales: 1o. El importador o el exportador. 2o. Los representantes legales de los anteriores. 3o. Quienes se encuentren debidamente inscritos ante la Dirección General de Aduanas para intervenir en diligencias y trámites de intermediación aduanera.
En ausencia de los sujetos procesales indicados, la actuación en los procedimientos administrados sólo podrán llevarla a cabo abogados inscritos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 196 de 1971 y el inciso final del artículo 52 del Código Contencioso Administrativo.