Micelio

Artículo 1

Sujetos Procesales

Decreto 1657 de 1988 · por medio del cual se modifica el régimen aduanero, en materia procesal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Sujetos procesales. Ante la Dirección General de Aduanas sólo podrán actuar en operaciones y procedimientos relativos a importación, exportación, tránsito y almacenamiento de mercancías, los siguientes sujetos procesales: 1o. El importador o el exportador. 2o. Los representantes legales de los anteriores. 3o. Quienes se encuentren debidamente inscritos ante la Dirección General de Aduanas para intervenir en diligencias y trámites de intermediación aduanera.

Parágrafo

En ausencia de los sujetos procesales indicados, la actuación en los procedimientos administrados sólo podrán llevarla a cabo abogados inscritos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 196 de 1971 y el inciso final del artículo 52 del Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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