Micelio

Artículo 14

Ley 38 de 1905 · En desarrollo del acto reformatorio por el cual se deroga el Titulo XIII de la Constitución nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14.° Deròganse las siguientes disposiciones: el Título 4º de la Ley 149 de 1888 ; el artículo 1.º de la Ley 50 de 1894 ; la Ley 18 de 1896 ; los artículos 35,36 y 46 de la Ley 163 de 1896; la Ley 27 de 1904 , y todas las demás disposiciones que sean contrarias á la presente Ley. Se reformarán los artículos 34, 37 y 39 de la Ley 163 de 1896, y el artículo 2º del Decreto legislativo número 104 de 1903.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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