Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por Producción Cinematográfica Colombiana De Largo Metraje La Realizada En Idioma Español, Dentro O Fuera Del Territorio Nacional, Con Una Duración Mínima De Setenta Minutos, Por Empresas Cinematográficas Colombianas, O Por Et Sistema De Coproducción Entre Empresas Colombianas Y Extranjeras, Siempre Que, En Este Último Caso, Se Emplee En Su Realización Por Lo Menos Un Setenta Por Ciento De Personal Directivo, Técnico Y Artístico Colombiano Y La Participación Económica Nacional Sea Por Lo Menos Del Cincuenta Y Uno Por Ciento

Decreto 950 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1942 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos del presente Decreto se entiende por producción cinematográfica colombiana de largo metraje la realizada en idioma español, dentro o fuera del territorio nacional, con una duración mínima de setenta minutos, por empresas cinematográficas colombianas, o por et sistema de coproducción entre empresas colombianas y extranjeras, siempre que, en este último caso, se emplee en su realización por lo menos un setenta por ciento de personal directivo, técnico y artístico colombiano y la participación económica nacional sea por lo menos del cincuenta y uno por ciento. Los porcentajes establecidos para que una producción cinematográfica de largo metraje realizada por el sistema de coproducción se considere colombiana, podrán ser modificados por convenios suscritos entre el Gobierno de Colombia y gobiernos de otros países.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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