° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA. Capítulo 15. Del artículo 150. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año $ 4.010.00 Capítulo 18. Del artículo 177. Para arrendamiento de locales con destino a las oficinas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 15.540.00 Suman los contracréditos $ 19.550.00 Capítulo 25. Al artículo 241. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicios, de luz y fuerza eléctrica, teléfonos, elementos de enseñanza escolar y demás gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en el año $ 16.000.00 Capítulo 26. Al artículo 248. Para el pago de vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, en el año 3.550.00 Suman los créditos $ 19.550.00
Decreto 3893 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia
Decreto 3893 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.