Micelio

Artículo 1

Decreto 809 de 1889 · Sobre comercio de exportación por la frontera Sur con el Ecuador

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º Para las exportaciones por la frontera terrestre del Sur de la República se procederá de una manera análoga á la establecida por los artículos 198,199, 203, é inciso segundo y

Parágrafo

s del 202 del Código Fiscal. En consecuencia, los respectivos manifiestos deberán presentarse á la aduana de Ipiales con anticipación á la salida de los cargamentos; ésta se hará á las horas y por los mismos lugares designados para la importación de mercaderías; y no se cobrará por la exportación derecho alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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