Competencia en los procesos contra las entidades del sistema de seguridad social integral. En los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.
En los lugares donde no haya juez laboral del circuito conocerá de estos procesos el respectivo juez del circuito en lo civil.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 11.Competencia en los juicios contra los Institutos o Cajas de Previsión Social o instituciones de derecho social.- En los juicios que se sigan contra un Instituto o Caja de Previsión Social, o una institución o entidad de derecho social, era Juez competente el del lugar del domicilio de la institución o caja, o el del lugar en donde se haya surtido la tramitación reglamentaria correspondiente para el cobro previo de lo demandado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A