Micelio

Artículo 8

Ley 148 de 1961 · por la cual se reforma la legislación sobre lepra y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno nacional para traspasar gratuitamente a los Departamentos o Municipios indicados en el artículo 6º de esta ley los terrenos, edificios, anexidades y mejoras que sean necesarios para la correcta administración de las mencionadas poblaciones.

Parágrafo 1

Igualmente queda autorizado el Gobierno para traspasar gratuitamente a las distintas comunidades religiosas que hoy día prestan sus servicios a la campaña anti leprosa en los Lazaretos y preventorios, los terrenos, edificaciones, anexidades, mejoras y elementos ocupados por las mismas destinados al culto católico o al funcionamiento de casas religiosas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 148 de 1961