º. Todo trabajador es libre de retirarse del sindicato a que pertenezca y para este fin el afiliado presentará su renuncia ante la junta directiva. La junta directiva al considerar la renuncia podrá aceptarla o .exhortar al afiliado a que continúe en la organización; si el afiliado insistiere en su determinación, la junta deberá aceptar la renuncia. Vencido el término de treinta días, sin que la junta directiva haya aceptado la renuncia, el afiliado se considerará desvinculado del sindicato para todos los efectos legales.
Decreto 1469 de 1978 →Vigente
Artículo 3
Todo Trabajador Es Libre De Retirarse Del Sindicato A Que Pertenezca Y Para Este Fin El Afiliado Presentará Su Renuncia Ante La Junta Directiva
Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.