º. El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado de la siguiente forma
El Viceministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.
El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable del Ministerio de Desarrollo Económico.
El Viceministro del Medio Ambiente.
El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia.
El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado.
El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado.
El Director del Instituto Colombiano de Antropología, ICAN.
Dos (2) expertos distinguidos en el ámbito de la conservación del patrimonio cultural nombrados por el Ministro de Cultura, de lista presentada por el Consejo de Monumentos Nacionales.
El Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien participará en las reuniones con voz pero sin voto. A las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás personas que el Consejo estime conveniente, con el fin de obtener una mayor ilustración de los diferentes temas que se vayan a considerar.