Micelio

Artículo 2

El Consejo De Monumentos Nacionales Estará Integrado De La Siguiente Forma: 1

Decreto 3048 de 1997 · por el cual se reglamenta la composición, funciones y régimen de sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado de la siguiente forma

1.

El Viceministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable del Ministerio de Desarrollo Económico.

3.

El Viceministro del Medio Ambiente.

4.

El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia.

5.

El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado.

6.

El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado.

7.

El Director del Instituto Colombiano de Antropología, ICAN.

8.

Dos (2) expertos distinguidos en el ámbito de la conservación del patrimonio cultural nombrados por el Ministro de Cultura, de lista presentada por el Consejo de Monumentos Nacionales.

9.

El Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien participará en las reuniones con voz pero sin voto. A las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás personas que el Consejo estime conveniente, con el fin de obtener una mayor ilustración de los diferentes temas que se vayan a considerar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3048 de 1997