° La suma de que trata el artículo anterior, se vota a los siguientes artículos del presupuesto, así: CAPITULO IX Departamento de Obras Públicas. Artículo 36 bis (nuevo). Para la terminación de los locales escolares de Puerto Carreño, y como obra del Fondo de Fomento Municipal, del cupo del año de 1943, saldo de esta vigencia $ 447.47 Artículo 37. Para terminación del Hospital de Puerto Carreño, y como obra del Fondo de Fomento Municipal, saldo del cupo del año de 1943 1.110.47 Total de lo incorporado $ 1.557.94 Sométase a la aprobación del Organo Ejecutivo Nacional. Dado en Puerto Carreño a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro. El Comisario Especial (fdo.), Eduardo Bonilla Medina -El Secretario (fdo.), Gerardo Varona Casas." Comuníquese y publíquese.
Decreto 958 de 1944 →Vigente
Artículo 2
La Suma De Que Trata El Artículo Anterior, Se Vota A Los Siguientes Artículos Del Presupuesto, Así: Capitulo Ix Departamento De Obras Públicas
Decreto 958 de 1944 · Por el cual se aprueba el marcado con el número 5 de 1944, dictado por el Comisario Especial del Vichada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.