Micelio

Artículo 4

Clases De Agencias De Colocación O Empleo

Decreto 3115 de 1997 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de intermediación laboral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Clases de agencias de colocación o empleo

1.

Privadas

a)

Lucrativas;

b)

No lucrativas.

2.

Públicas. 1. Agencias privadas de colocación o empleo

a)

Agencias privadas lucrativas de colocación o empleo: Personas naturales o jurídicas que tienen como objetivo la intermediación laboral percibiendo una utilidad, entendiéndose que esta actividad será prestada en forma gratuita para el oferente de la mano de obra (trabajador);

b)

Agencias privadas no lucrativas de colocación o empleo: Personas naturales o jurídicas que tienen como objetivo la intermediación laboral sin percibir utilidades por dicha actividad. 2. Agencias públicas de colocación o empleo Entidades de derecho público que ejercen gratuitamente la intermediación laboral al servicio de la comunidad.

Parágrafo

La intermediación laboral será prestada en forma gratuita por el oferente de mano de obra (trabajador). CAPITULO II De los requisitos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3115 de 1997