Las entidades financieras en las cuales la Nación, o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, participen en su capital, en desarrollo de los artículos 313 y 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, respectivamente, y por ello se transformen en sociedades de economía mixta, de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, quedarán vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 529 de 1999 →Vigente
Artículo 1
Decreto 529 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE EL ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO Y LA LEY 489 DE 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.