Los gastos de cada dependencia, tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro: Primera -Servicios personares. -Transferencias de ley (cuota patronal) Caja de Previsión Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar. -Aportes a los municipios y corregimientos. -Servicio de la deuda. Segunda. -Gastos generales. Tercera - Demás transferencias y gastos de inversión. No podrá emitirse ni refrendarse giros ni hacerse pagos cuando lo hicieres en contratación con lo dispuesto en el presente artículo.
Decreto 3652 de 1983 →Vigente
Artículo 28
Los Gastos De Cada Dependencia, Tendrán El Siguiente Orden De Prioridad Para Su Giro: Primera -Servicios Personares
Decreto 3652 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 001 del 2 de noviembre de 1983. expedido por el Consejo Intendencial del Putumayo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.