En el caso del segundo inciso del artículo anterior puede disponer el Juez si lo juzga más conveniente, que se insaculen las pujas definitivas y secretas y luego se adjudique el remate al mejor postor según las pujas insaculadas.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 884
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.