Artículo catorce. Las credenciales de los delegados, expedidas de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, deberán ser enviadas al Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical con quince (15) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la reunión del congreso o asamblea federal, a fin de que dicho Despacho las revise y decida si los elegidos reúnen los requisitos exigidos en la presente reglamentación. Cuando se trate de asambleas federales o regionales, el Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical podrá delegar esta función en los respectivos Inspectores del Trabajo.
Decreto 2655 de 1954 →Vigente
Artículo 14
Decreto 85 De 1956
Decreto 2655 de 1954 · Por el cual se reglamenta la reunión de congresos y asambleas federales sindicales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.