Remisión de información de giros. Las entidades competentes para efectuar los giros de los recursos de regalías y compensaciones a las entidades beneficiarias, deberán remitir, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, un informe consolidado de las regalías y compensaciones distribuidas y transferidas en el mes anterior, a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación. T I T U L O VIII DISPOSICIONES GENERALES
Decreto 416 de 2007 →Vigente
Artículo 37
Remisión De Información De Giros
Decreto 416 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2002 y la Ley 781 de 2002 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.