º. El 75% de los recursos generados por el impuesto adicional del cuatro por ciento (4%) del IVA al servicio de telefonía móvil de que trata el
del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 35 de la Ley 788 de 2002, Serán incluidos en el Presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y girados de acuerdo a las mensualizaciones del PAC.