Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1717 de 2003 · por el cual se reglamenta el parágrafo 2º del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 35 de la Ley 788 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El 75% de los recursos generados por el impuesto adicional del cuatro por ciento (4%) del IVA al servicio de telefonía móvil de que trata el

Parágrafo 2

del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 35 de la Ley 788 de 2002, Serán incluidos en el Presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y girados de acuerdo a las mensualizaciones del PAC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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