Micelio

Artículo 2.6.4.3.1.1.7

Certificación De Los Procesos De Compensación

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificación de los procesos de compensación. El último día hábil de la cuarta semana de cada mes, el revisor fiscal de cada EPS y EOC o quien haga sus veces, cuando las mismas no estén obligadas a tener revisor fiscal, presentarán ante la ADRES la certificación relacionada con cada uno de los procesos de compensación realizados en el mes anterior. La certificación de los procesos de compensación deberá indicar y contener lo siguiente:

1.

El registro de información en la base de datos de afiliados y en la remisión de información que soportó la compensación del mes anterior al que se certifica y que observó la normativa vigente para el efecto.

2.

La afirmación que la información en ella contenida corresponde a la realidad de acuerdo con los registros, archivos y soportes, en poder de la entidad.

3.

Que la EPS y la EOC efectuó los recaudos de cotizaciones únicamente en la cuenta maestra de recaudo registrada para el efecto.

4.

El total de afiliados activos correspondientes al mes por el que se presenta la certificación.

5.

El total de afiliados con acuerdos de pago vigentes correspondientes al mes por el que se presenta la certificación.

6.

Que la EPS y la EOC garantizó la prestación de los servicios de salud a los afilia­dos con cotizaciones en mora y que hayan sido compensados en el mes anterior al que se presenta la certificación.

7.

El total de registros aprobados en los procesos de compensación.

8.

El total de recursos reintegrados a los aportantes y el número de aportantes a quienes se les reintegró dichos aportes en el mes inmediatamente anterior.

9.

Que los valores reclamados por licencias de maternidad y paternidad y devolu­ción de aportes corresponden a la liquidación efectuada por la EPS y la EOC, conforme a las normas legales vigentes.

10.

El número de licencias de maternidad y paternidad tramitadas y reconocidas en el mes inmediatamente anterior.

Parágrafo 1

La no presentación de la certificación de los procesos de compensación, se deberá informar el primer día hábil del mes siguiente, a la Superintendencia Nacional de Salud para que se adelanten las actuaciones administrativas correspondientes.

Parágrafo 2

En el evento de presentarse alguna inconsistencia o incumplimiento de las disposiciones que rigen el proceso de compensación por parte de las EPS o EOC, el revisor fiscal o quien haga sus veces, en las EPS o EOC que no están obligadas a tener Revisor Fiscal, deberá informar dicha circunstancia a la Superintendencia Nacional de Salud y demás autoridades a que hubiere lugar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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