Micelio

Artículo 1

Adiciónase El Capítulo 3 Al Título 4 Del Libro 35 De La Parte 2 Del Decreto 2555 De 2010, En Los Siguientes Términos: “capítulo 3 Valor Total Unificado (Vtu) De Operaciones Activas Y Pasivas De Naturaleza Masivas Realizadas Por Entidades Vigiladas Por La Superintendencia Financiera De Colombia

Decreto 1854 de 2015 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el Valor Total Unificado (VTU) de operaciones activas y pasivas realizadas por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase el CAPÍTULO 3 al TÍTULO 4 del LIBRO 35 de la PARTE 2 del Decreto 2555 de 2010, en los siguientes términos: “CAPÍTULO 3 VALOR TOTAL UNIFICADO (VTU) DE OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS DE NATURALEZA MASIVAS REALIZADAS POR ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Artículo 2.35.4.3.1. Valor Total Unificado en las Operaciones Activas (VTUA) para los clientes potenciales. Los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán calcular y reportar el VTUA al cliente potencial de manera previa a la suscripción de los contratos de adhesión de las siguientes operaciones o productos: créditos de vivienda, operaciones de leasing habitacional, créditos de consumo (tales como tarjeta de crédito, vehículos, libre inversión, entre otros) microcrédito, créditos de bajo monto y crédito comercial. El VTUA se expresará en términos porcentuales y su resultante en pesos. En el primer caso, el VTUA será equivalente a la tasa interna de retorno efectiva anual de los flujos mensuales asociados al crédito, entendiendo por flujos el valor de los desembolsos realizados y los conceptos señalados en el tercer inciso del presente artículo. En el segundo caso, el establecimiento de crédito deberá entregar al cliente potencial, de manera desagregada, la suma de los valores proyectados de los conceptos que componen el VTUA. Los conceptos que se tendrán en cuenta para el cálculo del VTUA comprenden las cuotas del crédito o canon de arrendamiento, primas de seguros, comisiones y cualquier otro concepto que el cliente potencial tenga que pagar al establecimiento de crédito, a lo largo de la vida de la operación activa, en virtud de la obligación, y que sea inherente o se encuentre asociado a la misma. Se excluyen de los conceptos que se deben tener en cuenta para dicho cálculo los cobros en que el cliente incurriría si la transacción se realiza mediante una operación de contado comparable, esto es, sin mediar una operación de crédito, siempre y cuando dichos conceptos no los cobre el establecimiento de crédito. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar otros componentes del VTUA que sean inherentes o asociados a la operación. En consecuencia, para el caso del crédito de vivienda no se incluyen en el cálculo del VTUA los gastos notariales y de registro, entre otros. En la operación de leasing habitacional se excluyen del cálculo del VTUA el pago de servicios públicos domiciliarios, impuesto predial y valorización, cuotas de administración, gastos notariales y de registro, entre otros. Si alguno de estos conceptos se cobrara antes del desembolso inicial, se asumirá como ocurrido en dicho momento. Para el cálculo del VTUA se asume que el cliente potencial se encontrará al día con sus obligaciones. En el caso particular de las tarjetas de crédito o productos rotativos con cupo, el VTUA se deberá presentar de acuerdo con una operación o producto tipo, con las siguientes categorías

a)

Cupo de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

b)

Cupo de seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). Para estas categorías el VTUA se calculará como la tasa interna de retorno de los siguientes flujos mensuales: i) un desembolso inicial que corresponde a la totalidad del cupo otorgado; ii) pagos mensuales de capital e intereses, asumiendo que el desembolso fue diferido a doce (12) cuotas, el cupo liberado por el cliente con el pago de la cuota mensual es reutilizado inmediatamente, y que la deuda remanente se cancela en su totalidad en la cuota doce (12) contada a partir del desembolso; iii) cualquier otro concepto asociado a la existencia de la operación o producto en el año posterior al desembolso, como cuota de manejo o pago de seguros, entre otros.

Parágrafo 1

La Superintendencia Financiera de Colombia podrá instruir la forma en que las entidades deberán proyectar los conceptos de que trata el inciso tercero del presente artículo incluidos en el VTUA a lo largo de la vida de la operación o producto.

Parágrafo 2

El VTUA y la suma de los valores entregados al cliente potencial resultan de una proyección de los cobros inherentes o asociados a la operación y no necesariamente corresponden con los montos efectivamente pagados por el cliente potencial. En este sentido el establecimiento de crédito deberá reflejarlo en todos los documentos en que se presenten al cliente potencial.

Parágrafo 3

En todo caso el VTUA es una medida que proyecta el monto total a pagar por el cliente potencial a lo largo de la vida de la operación activa. En consecuencia el VTUA no es una tasa de interés a la que le apliquen los límites establecidos en las normas vigentes sobre la materia. Artículo 2.35.4.3.2. Valor Total Unificado en las Operaciones Pasivas (VTUP) para los clientes potenciales . Los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos Electrónicos (SEDPE), vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán calcular y reportar el VTUP al cliente potencial de manera previa a la suscripción de los contratos de adhesión de las siguientes operaciones o productos: certificado de depósito a término, cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos electrónicos. El VTUP se expresará en términos porcentuales y su resultante en pesos. En el primer caso, el VTUP será equivalente a la tasa interna de retorno efectiva anual de los ingresos y egresos mensuales asociados a la operación o producto descritos en el tercer inciso del presente artículo. En el segundo caso, los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos Electrónicos (SEDPE), deberán entregar al cliente potencial, de manera desagregada, la suma de los valores proyectados de los conceptos que componen el VTUP. Los conceptos que se tendrán en cuenta para el cálculo del VTUP comprenden los ingresos por intereses y cualquier otro concepto que sea inherente o se encuentre asociado a la apertura y administración a lo largo de la vida de la operación o producto. En todo caso, no se incluirán en el cálculo del VTUP los costos que correspondan a servicios transaccionales. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar otros componentes del VTUP que sean inherentes o asociados a la apertura y administración de la operación o producto. Para el caso de los certificados de depósito a término, el VTUP debe ser presentado al cliente potencial de manera previa a la contratación del producto por parte de la entidad financiera, y se calculará de acuerdo con lo señalado en el inciso anterior. En el caso particular de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos electrónicos, el VTUP se calculará como la diferencia entre: i) los intereses generados por un saldo mensual promedio equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente; ii) los cobros asociados a la prestación de la operación o producto, sin incluir los costos que correspondan a servicios transaccionales. Para efectos de comparación se asume que el producto se cancela un año después de su apertura, y los ingresos por intereses y cobros por servicios se realizan al final del último día del mes. En el evento que los egresos asociados a la operación o producto resulten superiores a los ingresos de los mismos, dicha diferencia se expresará en valor absoluto y se le presentará al cliente potencial como un costo.

Parágrafo 1

La Superintendencia Financiera de Colombia podrá instruir la forma en que las entidades deberán proyectar los conceptos de que trata el inciso tercero del presente artículo incluidos en el VTUP a lo largo de la vida de la operación o producto.

Parágrafo 2

El VTUP y la suma de los valores entregados al cliente potencial resultan de una proyección de los ingresos y cobros asociados a la prestación del producto, y no necesariamente deberá corresponder con los montos efectivamente recibidos o pagados al cliente potencial. Los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos Electrónicos (SEDPE), deberán informar al cliente potencial que estos flujos corresponden a una proyección, que no incluyen los costos transaccionales por el uso del producto y que no hay certeza sobre su ocurrencia. En este sentido el establecimiento de crédito deberá reflejarlo en todos los documentos en que se presente al cliente potencial.

Parágrafo 3

En todo caso el VTUP es una medida que proyecta el monto total recibido y pagado por el cliente a lo largo de la vida de la operación pasiva, en consecuencia no es una tasa de interés.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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