Micelio

Artículo 7

Ley 77 de 1981 · por la cual se financia la construcción de la Ciudadela Universitaria del Atlántico, se dictan normas en relación con las estampillas Erradicación de Tugurios, se dan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una Junta Especial denominada "Junta Ciudadela Universitaria del Atlántico", encargada de manejar los fondos que produzca la estampilla creada en sus distintas maneras de recaudo y empleo de ella. Esta Junta estará integrada:

a)

Por el Gobernador del Atlántico, que será su Presidente;

b)

Por un representante del Gobierno Nacional;

c)

Por el Rector de la Universidad del Atlántico;

d)

Por un representante del Cuerpo Docente de la Universidad del Atlántico elegido de entre su seno;

e)

Por un representante elegido por los estudiantes de la misma Universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 77 de 1981